Antes que todo, se debe señalar que las “regularizaciones” responden a una condición de excepción, referida a la posibilidad de regularizar, mediante un procedimiento simplificado, aquellas construcciones que no cumplieron en su oportunidad con las obligaciones que la normativa impone, es decir, que no cuenten con Permiso de Edificación ni Recepción Definitiva otorgada por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
El concepto de «regularizar» no se encuentra en definido por la norma y ley de urbanismo y construcciones, por lo que se aplica la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia Española, el que en su primera acepción señala:
regular, ajustar o poner en orden
RAE
y en su segunda,
legalizar, adecuar a derecho una situación de hecho o irregular
RAE
Es entonces imperativo que para poder regularizar una construcción es necesario que esta haya sido previamente construida sin la autorización correspondiente o se encuentre siendo habitada, contando con permiso de edificación, sin haber obtenido su recepción definitiva.
Comúnmente se confunde que las ampliaciones de viviendas deben ser regularizadas de manera posterior a su ejecución, sin embargo esta creencia no es precisa, ya que la legislación vigente sólo permite regularizar construcciones a través de leyes de excepción, las que como requisito inicial indican que las construcciones debieron haber sido construidas antes del año 2017, por lo que sí se inició una construcción con fecha posterior a la señalada, no sería factible acogerse a estas leyes de excepción.
La ventaja de acogerse a un a ley de excepción es que se puede obtener de manera simultánea el permiso de edificación y recepción definitiva de la obra, por lo que en un solo procedimiento se deja en regla la construcción, además de que estas leyes de excepción son mucho más permisivas respecto al cumplimiento de ciertas normas técnicas urbanísticas, tales como cumplimiento de antejardines, coeficientes de constructibilidad, porcentajes de ocupación de suelo o distanciamientos a predios vecinos.
Cuando una edificación, por sus condiciones particulares, no le sea factible acogerse a los procedimientos simplificados de regularización, se deberá proceder mediante el conducto regular, es decir, solicitar un Permiso de Edificación o Permiso de Obra Menor, cumpliendo con toda la normativa general y una vez aprobado, se deberá tramitar la recepción de la obra, acompañando los certificados de aprobación de las instalaciones interiores de la construcción, otorgados por organismos como la SEC o la empresa de servicios de agua potable y alcantarillado.
Obtenido el Certificado de Recepción definitiva de obras de edificación se entenderá que la construcción se encuentra “regularizada”.
Es importante señalar que independiente del procedimiento que se quiera o pueda realizar, es necesario que este cuente con el patrocinio de un arquitecto y demás profesionales competentes y especialistas correspondientes.
Para solicitar una visita a terreno y saber si es factible que su construcción se pueda regularizar, escríbanos http://www.arquitectoenlinea.cl/contacto/