Permiso y Recepción

Para la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación o demolición de un edificio e incluso para realizar obras menores, se requerirá de un Permiso otorgado por El Director de Obras Municipales respectivo[1]. Estas edificaciones no podrán ser habitadas antes de que se haya cursado la Recepción Definitiva.[2]

Tanto los Permisos como las Recepciones son tramitados mediante las solicitudes correspondientes en Direcciones de Obras Municipales (D.O.M.) Los permisos de construcción pagarán un derecho que se calculará sobre el monto del Presupuesto de la obra.[3] Dicho presupuesto se confeccionará aplicando la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción, la que es confeccionada y publicada por el MINVU, conforme a los tipos y materiales de construcción a emplearse, en determinados casos se calculará en base a un presupuesto.[4]

Estas Solicitudes deben ser tramitadas por el Arquitecto Patrocinador del proyecto mediante la confección de un expediente específico, por lo tanto es de suma importancia que se tenga una asesoría personalizada para el desarrollo de su proyecto. Una asesoría profesional permitirá que su proyecto se edifique con las técnicas constructivas y materiales adecuados lo que complementado con un buen diseño aumentará la plusvalía de su propiedad.

Dado que los proyectos de edificación, van de la mano con una gran inversión no es recomendable que se realicen sin la asesoría profesional correspondiente. En www.arquitectoenlinea.cl estaremos siempre disponibles para aclarar todas sus dudas y prestarle la mejor asesoría profesional, contáctese con nosotros.

[1] Art. 5.1.1. de la O.G.U.C.

[2] Art. 5.2.7. de la O.G.U.C.

[3] Art. 130° de la L.G.U.C.

[4] Art. 126º de la L.G.U.C.